El Tribunal Electoral Provincial dictó la Resolución N° 83/2023 mediante la cual se admite la actuación de los Fiscales Generales dentro del radio de la localidad en la que tienen registrado su respectivo domicilio.
En su parte resolutiva, el TEP indicó:
1°) ADMITIR la actuación de los Fiscales Generales dentro del radio de la localidad en la que tienen registrado su respectivo domicilio.
2°) ESTABLECER que podrán actuar sólo dos Fiscales Generales por escuela y por Partido o Alianza.
3°) RECORDAR que los actos públicos de proselitismo, la publicidad política y los programas periodísticos políticos deberán finalizar el día el viernes 28 de julio a las ocho (08) horas (art. 71 y concordantes C.E.N).
ADJUNTAMOS LA MENCIONADA RESOLUCIÓN
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