Se les recuerda a las Autoridades de Mesa actuantes en las próximas elecciones a llevarse a cabo el día 09 de junio de 2019, que a solicitud de los fiscales partidarios, se deberá efectuar la inspección del cuarto oscuro para la observancia de la cantidad de boletas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 97 del C.E.N.
"ARTÍCULO 97: Inspección del cuarto oscuro: El presidente de la mesa examinará el cuarto oscruto, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4."