Se adjunta a continuación la Resolución N° 1 de la Secretaría Electoral Permanente, la cual en su parte resolutiva establece:
Artículo 1°: Los actos administrativos y comunicaciones a los que se refieren el inciso l) del artículo 31 de la Ley XII N° 21 -Código Electoral de la Provincia de Chubut - y las normas de la Ley XII N° 23 -Ley Orgánica de los Partidos Políticos- así como los dictámenes, informes, providencias o notas relacionados con o que se incorporen a trámites, comunicaciones o expedientes de cualquier naturaleza en los que intervenga esta Secretaría Permanente y sus dependencias deberán se suscriptos mediante firma digital, sin perjuicio de la eventual inserción de firmas hológrafas, dejando constancia que estas últimas carecen de valor resolutivo o certificante salvo aclaración en el texto que existe una imposibilidad insalvable de firmar digitalmente.
Artículo 2°: Los apoderados de las agrupaciones políticas registradas a nivel provincial y municipal, y los peticionantes en general deberán acompañar en todos los escritos de cualquier naturaleza ante esta Secretaría Electoral Permanente una dirección de correo electrónico que será tenida por válida a los efectos de tal presentación y las notificaciones correspondientes.
Artículo 3°: Las notificaciones generales o particulares de la Secretaría Electoral Permanente serán tenidas por válidas y suficientes una vez publicadas en la página web del organismo, o cuando sean cursadas por correo electrónico a los interesados. Los plazos procesales se comienzan a contar desde las 0 horas del día siguiente al de su publicación o remisión del correo electrónico correspondiente.
Artículo 4°: Hasta tanto la Secretaría Electoral Permanente habilite su página web oficial, las notificaciones se efectuarán mediante la publicación en la página web del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese a la Legislatura, al Ministerio de Gobierno y al Tribunal Electoral, y publíquese.
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