Trámite para justificar la no emisión del voto
TRIBUNAL ELECTORAL
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ELECCIONES 20 DE MARZO DE 2011
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COMUNICADO DE PRENSA N° 19/10 |
TRÁMITE PARA JUSTIFICAR LA NO EMISIÓN DEL VOTO
El día domingo de la elección habrá personal para la justificación de la no emisión del voto.
El Tribunal Electoral Provincial, Secretaría a cargo del Dr. Juan L. Gerber, informa que el día domingo 20 de marzo del corriente, habrá personal del TEP y del Juzgado Federal de Rawson para atender el trámite de la justificación de la no emisión del voto.
El mismo se podrá efectuar en Trelew, de 09.00 a 16.00 en dependencias del Racing Club (25 de Mayo 925), en tanto en Comodoro Rivadavia, de 09.00 a 19.00 en el edificio de tribunales (calle Yrigoyen, entre Mitre y Belgrano) y en la ciudad de Rawson de 08.00 a 18.00 en el Juzgado Federal (Rivadavia esquina 9 de Julio).
El
artículo 12 del Código Electoral Nacional especifica lo
siguiente: Todo elector tiene el deber de votar en
la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa
obligación: a) Los mayores de setenta años; b) Los jueces y sus auxiliares
que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas
mientras dure el acto comicial: c) Los que el día de la elección se encuentren a
más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el
día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá
certificación escrita que acredite la comparecencia; d) Los enfermos o
imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida
asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por
médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales,
provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los
profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del
comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo
concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega
del certificado correspondiente: e) El personal de organismos y empresas de
servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar
tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el
empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la
nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección,
expidiendo, por separado, la pertinente certificación. La falsedad en las
certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de
las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que
consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
RAWSON, 09 de marzo de 2011


